D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-31)
Convenio –  Convenio específico de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Juegaterapia, para el desarrollo del proyecto “ResoRock” que consiste en la redecoración de la sala de resonancia magnética de la planta baja del Hospital Universitario “Infanta Cristina”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

Quinta
Seguros
La fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 600.000 euros, que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Sexta
Vigencia, prórroga y denuncia
Este convenio específico estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de marzo
de 2023. No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio específico acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de las
obras descritas en el anexo I.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos anuales con un
máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera
de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en
que quiera darse por finalizado el citado convenio.
Séptima
Causas de resolución
El presente convenio específico quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por su denuncia, en la forma establecida en su cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en esa misma ley.

Régimen jurídico
El presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de
la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en
el artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20221209-31

Octava