D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221209-18)
Convenio –  Convenio de cooperación educativa de 14 de noviembre de 2022, entre CUNEF Universidad (denominación social CUNEF, Sociedad Limitada Unipersonal) y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Economía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

to denominada “Tramitación de convenios administrativos”, cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública, y cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de
derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer
los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del
tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los
lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Decimoquinta
Resolución del convenio
1. Serán causas de resolución del Convenio:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime y expreso de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por acuerdo de las partes ante la entrada en vigor de cambios normativos no contemplados en el texto del convenio.
f) Por circunstancias sobrevenidas que afecten a necesidades o disponibilidad del
servicio, de acuerdo a la cláusula tercera del presente convenio.
g) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad
al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Decimosexta
Vigencia
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante dos años a
contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo
unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período
de hasta dos años adicionales.
Decimoséptima
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente
convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes, en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en
Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente Convenio.

BOCM-20221209-18

Naturaleza y resolución de conflictos