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Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023. Las partes firmantes podrán acordar en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, por períodos de un año como máximo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de
vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a
lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, a los
principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.
Decimoquinta
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente
Convenio siendo la fecha del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad
de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 16 de noviembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Federación INJUCAM,
José Antonio Rey Álvarez.

BOCM-20221209-25

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