D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221209-25)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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Cuarta
Características de las entidades y recursos participantes
Se adjunta como Anexo I al Convenio la relación de entidades y recursos participantes en el Proyecto.
Los recursos a través de los que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrán la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de
infancia, adolescencia y familia.
Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción
social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del convenio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de
Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá sustituir, incorporar o suprimir entidades y
recursos participantes que figuren en el Anexo I adjunto, previo informe debidamente justificado por la Federación INJUCAM, que quedará reflejado en la correspondiente acta, sin
que ello implique modificación del número máximo de menores atendidos establecido en
la cláusula primera del Convenio.
Quinta
La Federación INJUCAM deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que,
vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de
una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia y en
el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Federación INJUCAM tenga conocimiento de que cualquier miembro
que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. En
ambos casos, la Federación INJUCAM, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Federación INJUCAM que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de
Trata de Seres Humanos. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la
relación laboral por cuenta ajena o de las prácticas no laborales, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Por ello, en estos casos la Federación INJUCAM se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
La Federación INJUCAM adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel
personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha condena, sin que sea necesario que sobre dicha sentencia se haya declarado su firmeza.
Sexta
Personal de la Federación INJUCAM
El personal dependiente, tanto de la Federación INJUCAM como de los recursos que
la integran participantes en el proyecto, según relación del Anexo I, que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comu-

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Protección del menor