D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221209-25)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de 16 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid
(Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Federación INJUCAM
para la Promoción de la Infancia y Juventud para desarrollar un servicio de
prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social.
Madrid, a 16 de noviembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Dña. Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. José Antonio Rey Álvarez, en nombre y representación de la Federación
INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud, en calidad el representante de la
Asociación MASI a la que corresponde actualmente la presidencia de la Federación INJUCAM, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 50708, con domicilio social en calle Carpintería, 12, 1.o, 28037 Madrid, cuyo NIF es G-82237827, y en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de sus estatutos.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

1. Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1, apartado 23 y 24, de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en
particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, y la
adolescencia y la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Para la consecución de
tales fines la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid en su artículo 3 determina, entre otros principios de
actuación de la administración, en la letra g) promover la participación de la iniciativa social
en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas y en la misma línea el artículo 90 promueve la colaboración con entidades privadas
que desarrollan actividades de interés social.
2. Que la Federación INJUCAM para la Promoción de la Infancia y Juventud (en
adelante Federación INJUCAM), es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 50.708 y que, de acuerdo con sus estatutos,
artículo 2. Fines, persigue entre otros fines, la promoción de la calidad de vida de la población infantil y juvenil, especialmente de aquella más desfavorecida.

BOCM-20221209-25

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