D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221209-10)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto de Comunicaciones Cuánticas de la Comunidad de Madrid en I+D+I dentro del plan complementario en el Área de Comunicación Cuántica en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, por importe de 18.570.000 euros
21 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 61

Quinta
Requisitos necesarios para la concesión de la subvención
1. Con carácter previo a la firma del Convenio el coordinador del Proyecto deberá
aportar las siguientes declaraciones responsables por cada uno de los participantes:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

BOCM-20221209-10

tificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asegurar que las actuaciones no perjudicarán significativamente al medioambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
f) Asegurar una correcta pista de auditoría que permita trazar cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer
de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.
g) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad tanto sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como sobre la financiación de la Comunidad de Madrid
que se establecen en la cláusula decimotercera.
h) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias, nacionales y de la Comunidad de Madrid.
i) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de
conformidad con lo establecido en el apartado 2.f) del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 132 del Reglamento financiero de la Unión, los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico durante un período de 5 años a partir de la operación o de 3 años si la financiación no
supera 60.000 euros.
j) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, se habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar un perjuicio significativo”.
k) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministros teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición
de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. En el caso de que se utilicen proveedores ubicados fuera de la Unión Europea deberán explicarse en la memoria económica los
motivos por los que no ha sido posible utilizar proveedores comunitarios.
6. Además de las obligaciones anteriormente mencionadas, la UPM como coordinador del Proyecto e interlocutor principal con la Comunidad de Madrid deberá:
a) Transferir las cantidades indicadas en la cláusula sexta a los participantes en el
Proyecto en el plazo máximo de un mes desde su recepción.
b) Coordinar la presentación de cualquier documentación solicitada por la Comunidad
de Madrid incluida la relativa a la cuenta justificativa y el seguimiento científicotécnico.
c) Coordinar y asesorar a los distintos participantes del Proyecto con el fin de conseguir los objetivos propuestos, así como velar por la buena ejecución de las actuaciones previstas en el Anexo I y de los plazos establecidos para realizarlas.
d) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas
contables que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de
los gastos imputados al Proyecto complementario. La información se emitirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
e) Presentar, en el plazo de un mes desde la firma del Convenio, un acuerdo firmado
por todos los participantes en el Proyecto.