D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-29)
Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para la ejecución de actuaciones en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, y para el control de la tuberculosis en grupos de especial riesgo. Año 2022
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 197

Undécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula de conformidad, con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula con carácter básico la materia
convencional, y al amparo del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que
regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás
que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Duodécima
Controversias
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente
convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo
las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, firman este convenio.
En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero
de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Cruz Roja Española, el Secretario, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad
y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la
información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados o por subcontratados, etc.

BOCM-20221209-29

CONFIDENCIALIDAD