D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-29)
Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para la ejecución de actuaciones en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, y para el control de la tuberculosis en grupos de especial riesgo. Año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 197

Undécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula de conformidad, con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula con carácter básico la materia
convencional, y al amparo del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que
regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás
que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Duodécima
Controversias
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente
convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo
las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, firman este convenio.
En Madrid, a 10 de noviembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero
de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Cruz Roja Española, el Secretario, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad
y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la
información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados o por subcontratados, etc.

BOCM-20221209-29

CONFIDENCIALIDAD