D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-29)
Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para la ejecución de actuaciones en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, y para el control de la tuberculosis en grupos de especial riesgo. Año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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En todos los casos, el importe deberá ser justificado, tanto si ha sido liberado por la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, como si se encuentra pendiente de liquidación por
su parte.
En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no
justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Para ello, Cruz Roja Española deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse copia electrónica de cada una de las facturas. Las
facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y el justificante de pago efectivo de las mismas que serán, como regla general, los justificantes
bancarios de la salida de fondos o, excepcionalmente, el documento de nómina firmado por el receptor con fecha y sello del empleador.
Deberán presentarse además boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora así como los ingresos a
cuenta de las retenciones practicadas, mediante el correspondiente impreso normalizado de la Agencia Tributaria debidamente validado.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Cruz Roja Española tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u órganos competentes y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará obligada a comunicar la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Comisión Mixta de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte de la Comunidad de Madrid:
— El titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública o persona en
quien delegue, perteneciente al órgano con competencia en la materia, que actuará como persona que ostenta la presidencia.

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Séptima