D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-29)
Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para la ejecución de actuaciones en materia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, y para el control de la tuberculosis en grupos de especial riesgo. Año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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— Asegurar que el paciente conoce todo lo referente a su enfermedad y facilitar
el acceso a todos los recursos que ayuden a su inclusión social, adaptando la
información de modo que pueda ser fácilmente comprendida por niños y
adolescentes en atención a su desarrollo evolutivo y a sus circunstancias.
— Potenciar la autonomía de los adolescentes y su implicación en el tratamiento. Se tendrá en cuenta la adecuación a estos de la información relativa a su
enfermedad y a los recursos sociales a su alcance.
2. Notificar todos los casos diagnósticos en tratamiento al Registro Regional de Casos de Tuberculosis de la Comunidad de Madrid. Informar, así mismo, una vez finalizado
el tratamiento, de la evolución y de los resultados del estudio de contactos.
3. Desarrollar todas las actividades objeto del presente convenio en coordinación
con las redes asistenciales, servicios sociales, servicios educativos, centros de educación de
adultos, servicios farmacéuticos y Organizaciones No Gubernamentales.
4. Las actividades a realizar por los equipos establecidos por Cruz Roja Española,
deberán seguir los protocolos de actuación establecidos por la Subdirección General de Epidemiología, perteneciente a la Dirección General de Salud Pública.
Las actividades sujetas al presente convenio contarán con un coordinador del proyecto y los equipos de trabajo realizarán las intervenciones utilizando unidades móviles. Cada
unidad móvil deberá contar al menos con:
— Personal: con un diplomado en enfermería y con un auxiliar de clínica.
— Infraestructura: teléfono y equipamiento de despacho.
— Un vehículo de Cruz Roja Española, si fuera necesario.

— Presentar, en el momento de la justificación, una memoria de las actividades realizadas.
— Colaborar con la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, perteneciente al órgano con competencia en la materia, facilitando a la misma los datos y
aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye el presente convenio
le sean requeridas.
— Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando, en los
medios de difusión de sus actividades, de la financiación de las mismas por la dicha administración.

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5. Proporcionar los medios materiales necesarios para cumplir con los objetivos propuestos en este convenio y para el incentivo al tratamiento TDO de la población objeto del
mismo, que serán considerados gastos subvencionables si así se establece en la cláusula
cuarta del presente convenio. Se entienden como incentivos al tratamiento TDO las tarjetas
para el transporte público. Respecto a los medios materiales necesario, quedan definidos en
la cláusula segunda, punto 4 del presente convenio.
6. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de forma indefinida tras la finalización
del convenio de referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo de
tratamiento que figura como anexo I, y a garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como anexo II.
8. Someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos acogidos, por parte de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
9. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
10. Aportar una declaración responsable relativa a que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del convenio cumple el requisito previsto en
el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (según el modelo del anexo III).
Asimismo, Cruz Roja Española queda obligada por el presente convenio a: