D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221209-22)
Convenio –  Adenda de 16 de noviembre de 2022, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Igualdad) y el Ayuntamiento de Móstoles, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as, por la que se modifican las cláusulas tercera, quinta y decimocuarta, y se prorroga para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 143

Tercero
Es necesario modificar las cláusulas tercera y quinta del convenio previendo la ejecución de obras que imposibiliten la actividad residencial en la totalidad del recurso, así como
la cláusula decimocuarta para su adaptación a la nueva legislación vigente en la materia.
Cuarto
La cláusula décima de dicho convenio faculta a las partes para prorrogar su vigencia por
períodos anuales, mediante acuerdo expreso formalizado con anterioridad a la finalización
de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir esta adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula tercera, Obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula tercera, añadiendo un nuevo apartado al apartado 1. Obligaciones del Ayuntamiento de Móstoles:
“9. El Ayuntamiento deberá comunicar el inicio de la realización de las obras en el inmueble que imposibiliten prestar la actividad residencial en la totalidad del recurso, en el
momento en que tenga conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las mismas”.
Segunda
Modificación de la cláusula quinta, Abono
Se añade un tercer párrafo de la cláusula quinta:
“Durante el período de ejecución de las obras en el inmueble que impidan la prestación de la actividad residencial en la totalidad del recurso, la Comunidad de Madrid, siempre que se haya comunicado con la antelación señalada en la cláusula tercera el inicio de las
mismas, abonará, como máximo, 24,00 euros (veinticuatro euros) por plaza/día, cantidad
que corresponde al 80 por 100 del importe por plaza vacante/día que asciende a 30 euros
(treinta euros)”.
Tercera
Se modifica el primer párrafo de la cláusula decimocuarta, que queda redactada como
sigue:
“El Ayuntamiento de Móstoles deberá solicitar al personal, incluido el voluntario que,
en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y
en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado”.
Se añade un último párrafo a la cláusula decimocuarta:
“Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, el personal
funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio
de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente
la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención”.

BOCM-20221209-22

Modificación de la cláusula decimocuarta, Protección del Menor