D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221208-8)
Convenio –  Convenio de 3 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Arzobispado de Madrid (Parroquia de San Roque), para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada San Roque
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022

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El centro garantizará la reserva de plazas que determine la Administración educativa para alumnos con necesidades educativas especiales y la escolarización en el
proceso extraordinario de admisión de alumnos.
c) Justificar la totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro a
la finalización de cada curso escolar, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control
económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
d) Garantizar que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las
unidades financiadas por el presente convenio.
e) Impartir las enseñanzas objeto de este convenio de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
f) Informar a la comunidad educativa del objeto y justificación del presente convenio.
Quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexta
Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LODE, y
el Título VII del Decreto 31/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen
de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Séptima
La vigencia del presente convenio se establece por un período de cuatro cursos académicos, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
No obstante, podrá ser prorrogado por otro período de cuatro cursos académicos por
acuerdo de las partes adoptado con anterioridad a la finalización de su vigencia.
Octava
Causas de extinción
El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades
del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusu-

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