D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221208-7)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Comunidad en Colegio San Rafael Arcángel y guardería Santa Luisa de Marillac-Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada San Rafael Arcángel-Santa Luisa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Comunidad en Colegio
San Rafael Arcángel y Guardería Santa Luisa de Marillac-Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente Paúl, para el funcionamiento y sostenimiento
con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil
privada San Rafael Arcángel-Santa Luisa.
En Madrid, a 27 de octubre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, don Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, nombrado mediante Decreto 71/2022, de 20
de julio, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para
la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
De otra, doña Pilar Marbán Delgado, en representación de Comunidad en Colegio San
Rafael Arcángel y Guardería Santa Luisa de Marillac-Hijas de la Caridad de San Vicente
de Paúl, titular del centro San Rafael Arcángel-Santa Luisa, con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con el Certificado emitido por la Subdirección General de Libertad Religiosa (Registro de Entidades Religiosas) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, de 2 de junio de 2020.
EXPONEN
Primero
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 y en
los artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una
educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así
como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para compensar
posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
Los poderes públicos han de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y ello conforme establece el artículo 27
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Y prevé la posibilidad de que
aquellas suscriban convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro a fin de asegurar la oferta educativa en este ciclo.
En este sentido, el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la financiación del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Madrid,
ampara expresamente en su artículo 10 la suscripción de dichos convenios con centros docentes autorizados de titularidad privada.
Tercero
La Comunidad de Madrid, en definitiva, tiene entre sus objetivos la extensión de la
educación infantil, en aras al correcto y efectivo desarrollo del artículo 27.4 de la Constitu-

BOCM-20221208-7

Segundo