D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221208-4)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Comunidad en Colegio San Alfonso – Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del primer ciclo de Educación Infantil de la escuela infantil privada “San Alfonso”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 8 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 292

Séptima
Vigencia
La vigencia del presente convenio se establece por un período de cuatro cursos académicos, con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
No obstante, podrá ser prorrogado por otro período de cuatro cursos académicos por
acuerdo de las partes adoptado con anterioridad a la finalización de su vigencia.
Octava
Causas de extinción
El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades
del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.
Novena
Modificación del convenio
Mediante adenda al convenio se podrá modificar el número de las unidades financiadas durante el periodo de vigencia por acuerdo de las partes siempre antes del mes de febrero inmediato anterior a al comienzo del curso.
Décima
Seguimiento del convenio
Para el seguimiento e interpretación del convenio se constituirá una Comisión Técnica integrada por dos representantes del centro y dos de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades.
La comisión se reunirá una vez al año y siempre que se considere necesario a petición de
una de las partes, y se someterá en cuanto a su funcionamiento a lo previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Este convenio tiene carácter administrativo y las cuestiones que se susciten derivadas
de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El régimen jurídico aplicable es el previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público; el Decreto 48/2019, de
10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen
de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid y, el Decreto 28/2019, de 9 de abril,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación
Infantil en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento en el lugar
indicado al comienzo.
Madrid, a 24 de octubre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre), el Director General de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—La representante de la titularidad del centro, M.a Ángeles López Melchor.
(03/22.549/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Naturaleza jurídica del convenio