Madrid (BOCM-20221207-54)
Urbanismo. Distrito de Fuencarral-El Pardo. Estructura de costes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

MADRID
URBANISMO

Decreto de 18 de noviembre de 2022, del concejal-presidente de Fuencarral-El Pardo,
por la que se ordena la publicación de la apertura de período de información pública de la
propuesta de estructura de coste y formula de revisión de tarifas del contrato de concesión
del servicio con obra para la construcción y explotación de la instalación deportiva básica
“Fútbol Montecarmelo”, del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en la parcela número 18.526
del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, de 31.660 m2 de superficie, situada en
la avenida del Monasterio del Paular.
El Distrito de Fuencarral-El Pardo tiene previsto licitar en los próximos meses, contrato de concesión del servicio con obra para la construcción y explotación de la instalación
deportiva básica “Fútbol Montecarmelo”, por un plazo de duración máxima de 30 años.
El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española en su artículo 9.2 dispone que procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos años desde la formalización del contrato y cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:
a) Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a
cinco años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10.
b) Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión
aplicable dispone que, para los contratos con un precio igual o superior a 5.000.000
de euros.
A tales efectos, en la memoria que acompañe al expediente de contratación, el órgano
de contratación deberá justificar el carácter recurrente de la variación de los distintos componentes de coste a considerar en la fórmula de revisión de precios, el cumplimiento de los
principios y límites contenidos en los artículos 3, 4, 5 y 7, así como el período de recuperación de la inversión del contrato. Deberá justificarse asimismo que los índices elegidos son
aquellos que, con la mayor desagregación posible de entre los disponibles al público, mejor reflejen la evolución del componente de coste susceptible de revisión en cuestión.
Existen algunas otras previsiones aplicables a los contratos con un precio igual o superior a 5.000.000 de euros. Para ellos, el apartado 7 de este mismo artículo 9 señala que el
órgano de contratación incluirá en el expediente de contratación un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, emitido por el Comité Superior de Precios de Contratos
del Estado.
A tales efectos, el órgano de contratación deberá:
a) Solicitar a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de
costes.
b) Elaborar una propuesta de estructura de costes de la actividad. Para ello utilizará,
siempre que sea posible, la información de las respuestas que reciba de los operadores económicos mencionados en la letra anterior.
c) Someter su propuesta de estructura de costes a un trámite de información pública
por un plazo de 20 días. En caso de que se presenten alegaciones en dicho trámite, el órgano de contratación deberá valorar su aceptación o rechazo de forma motivada en la memoria. En el caso de los contratos de concesión de obra pública, el
órgano de contratación podrá optar por incluir este trámite de información como
parte del previsto en el apartado 3 del artículo 128 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14
de noviembre.
d) Remitir su propuesta de estructura de costes al Comité Superior de Precios de
Contratos del Estado.

BOCM-20221207-54

Distrito de Fuencarral-El Pardo