Paracuellos de Jarama (BOCM-20221207-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal instalaciones rieles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por instalaciones de rieles, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución de registro, basculas, y otros análogos, en el subsuelo, sobre la vía pública o que vuelen sobre la
misma, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 236 de 4 de octubre de 2022), sin haberse presentado reclamaciones
durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

Se modifican los siguientes artículos:
Artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa aquellos aprovechamientos
sobre el dominio público municipal donde concurran simultáneamente las dos circunstancias de discurrir por el suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales y de tratarse de empresas de suministros de interés general o que afecten a una mayoría o un gran parte del vecindario, concurrencia prevista para el caso particular del artículo 24.1.c) del
RDL 2/2004 de 5 de marzo.
Quedan excluidos de esta ordenanza aquellos aprovechamientos donde no concurra al
menos alguna de las dos circunstancias del párrafo anterior, situación incardinable en el
caso general previsto en el artículo 24.1.a) del citado RDL 2/2004 de 5 de marzo, y que se
regirá por su ordenanza específica”.
Artículo 4, se suprime los apartados d), e), f), g) quedando redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 4. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la clase de instalación
que se conceda y en función del tiempo del aprovechamiento, si procede.
a) Cada estación o casilla de transformación por m2 al año: 39,66 euros.
b) Por cada poste de madera, cemento o hierro al año, por m/l o fracción: 39,66 eurosl
c) Por cada caja registradora o distribución, por m2 o fracción al año: 39,66 euros.
h) Por cada depósito de combustible sobre rasante, aéreo o subterráneo, al año y por
m2 de ocupación: 60 euros”.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de
conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Paracuellos de Jarama, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto Campos
Astrúa.
(03/23.002/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221207-83

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR INSTALACIONES DE RIELES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS
DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN DE REGISTRO, BASCULAS,
Y OTROS ANÁLOGOS, EN EL SUBSUELO, SOBRE LA VÍA PÚBLICA
O QUE VUELEN SOBRE LA MISMA