Titulcia (BOCM-20221207-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

TITULCIA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 2 de agosto de 2022, referido a la aprobación provisional de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre del Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a
definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, tal
y como figura a continuación:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
I.

Disposición general

El Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) dispone en
su artículo 59.2 que los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 104 a 110 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, introduciendo las nuevas modificaciones surgidas tras la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como consecuencia de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional emitida a fecha 26 de octubre de 2021.
II.

Naturaleza y hecho imponible

Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.—Es un tributo directo, cuyo hecho imponible viene determinado por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad
de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho
real de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos. Para considerarlos de naturaleza urbana se atenderá a lo establecido en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que dichos terrenos se encuentren integrados en bienes inmuebles clasificados como de características especiales o de que estén o no contemplados como
tales en el Catastro o en el Padrón correspondiente a bienes de tal naturaleza.
Art. 2. Supuestos de no sujeción.
a) El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración
de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Los incrementos que se puedan poner de manifiesto a consecuencia de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que
se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá
la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sen-

BOCM-20221207-93

1. No estarán sujetos al impuesto: