Cobeña (BOCM-20221207-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición documentos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 279

Art. 7. Tarifa.—La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes
tarifas:
EPÍGRAFE

IMPORTE:

EPÍGRAFE PRIMERO: CENSO DE HABITANTES
1.1. En general gratuitos
1.2. Solicitados con carácter urgente, 24 horas

3,00 €

EPÍGRAFE SEGUNDO: COPIAS Y COMPULSAS
2.1. Diligencia de cotejo de documentos, por cada diligencia:

1,50 €

2.2. Fotocopia en papel o copia digital (formato PDF), obtenida de su suporte original, de un documento o parte de él,
entregada al sujeto pasivo por medios electrónicos (mail, sede electrónica, We Transfer o similar):
2.2.1. Un documento del año en curso:

2,10 €

2.2.2. Un documento de menos de cinco años de antigüedad:

15,70 €

2.2.3. Un documento de más de cinco años de antigüedad:

31,40 €

2.2.4. Un documento de más de 10 años de antigüedad:

47,20 €

Se entiende por documento el testimonio material de un hecho o acto realizado, que tiene un mismo origen y que
responde a una misma función administrativa. Es decir, documento es uno de los trámites que conforman un
expediente administrativo, sirva como ejemplo: acta, decreto, certificado, notificación, informe, declaración, oficio,
instancia, etc…
2.3. Realización de copias en papel o digital (formato PDF) de documentos aportados por particulares para su entrega ante
esta u otra Administración, siempre y cuando estos documentos no hayan sido requeridos previamente por esta
Administración:
2.3.1. Formatos A-4 y A-5, por cada folio:

0,20 €

2.3.2. Formatos A-3, por cada folio:

0,30 €

2.4. Fotocopias de planos en papel o copias digitales (formato PDF o JPG) obtenidas de su suporte original, entregada al
sujeto pasivo por medios electrónicos (mail, sede electrónica, We Transfer o similar):
2.4.1. Formato A-4 cada unidad:

0,60 €

2.4.2. Formato A-3 cada unidad:

1,35 €

Estos documentos no se pueden tramitar con carácter de urgencia.
EPÍGRAFE TERCERO: CERTIFICACIONES
3.1. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de menos de 5 años:

16,00 €

3.2. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de más de 5 años:

31,40 €

3.3. Certificaciones de documentos/acuerdos municipales de más de 10 años:

47,20 €

EPÍGRAFE CUARTO: OTROS
4.1. Expediente de licencia de armas:
4.2. Certificados o informes económicos solicitados para obtener el beneficio de justicia gratuita:

15,70 €
2,30 €

4.3. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en el Ayuntamiento:

50,00 €

4.4. Informes de la Policía Local relativos a accidentes, atestados, etc., sin planos:

25,00 €

4.5. Informes de la Policía Local con planos:

60,00 €

4.6. Informes económicos, urbanísticos o similares:

25,00 €

EPÍGRAFE QUINTO: DERECHOS DE ACCESO A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE
COBEÑA
5.1. Grupo A1 y A2 o equivalente

25,00 €

5.2. Grupo B o equivalente

22,00 €

5.3. Grupo C1 y C2 o equivalente

18,00 €

5.4. Grupo D o equivalente

12,00 €

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
Art. 9. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán
los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud
de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán
sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

BOCM-20221207-66

La justificación del pago deberá presentarse junto al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución
si la solicitud no existiera o no fuere expresa.