Paracuellos de Jarama (BOCM-20221207-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción,
escombros y otros análogos en contenedores, grúas plumas o cualquiera otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236 de 4 de octubre
de 2022), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la
modificación aprobada.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS,
MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS Y OTROS ANÁLOGOS
EN CONTENEDORES, GRÚAS PLUMAS O CUALQUIERA OTRA
OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

BOCM-20221207-82

Se modifica el artículo 2 añadiendo un nuevo párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos en contenedores, el vuelo de las grúas plumas sobre vías
públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas, andamios y otras
estructuras (incluido el vuelo), o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.
Se excluyen del ámbito aplicación de esta ordenanza aquellos aprovechamientos constituidos por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, hidrocarburos y similares que se regirán por sus ordenanzas específicas”.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de
conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Paracuellos de Jarama, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto Campos
Astrúa.
(03/23.001/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791