Villa del Prado (BOCM-20221207-100)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 416
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez publicado el anuncio definitivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 280, de 24 de noviembre de 2022), sobre el expediente de modificación presupuestaria número 05/2022, se comprueba que hay un error aritmético en las cantidades de la
descripción de la tabla suplemento de crédito en aplicaciones de gastos, y en la tabla de bajas o
anulaciones en concepto de gastos, las tablas correctas son las que a continuación se detallan:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CRÉDITOS FINALES
Capítulo 2
2.890.896,59
2.294,63
3.229.545,76
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CRÉDITOS FINALES
Capítulo 4
346.375,00
2.294,63
327.380,37
BAJAS O ANULACIONES EN CONCEPTO DE GASTOS
BOCM-20221207-100
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Villa del Prado, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.
(03/22.998/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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100
VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez publicado el anuncio definitivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 280, de 24 de noviembre de 2022), sobre el expediente de modificación presupuestaria número 05/2022, se comprueba que hay un error aritmético en las cantidades de la
descripción de la tabla suplemento de crédito en aplicaciones de gastos, y en la tabla de bajas o
anulaciones en concepto de gastos, las tablas correctas son las que a continuación se detallan:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CRÉDITOS FINALES
Capítulo 2
2.890.896,59
2.294,63
3.229.545,76
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS INICIALES
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CRÉDITOS FINALES
Capítulo 4
346.375,00
2.294,63
327.380,37
BAJAS O ANULACIONES EN CONCEPTO DE GASTOS
BOCM-20221207-100
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Villa del Prado, a 25 de noviembre de 2022.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.
(03/22.998/22)
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ISSN 1989-4791