A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-3)
Plan de estudios –  Decreto 122/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva
y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: noventa minutos.
c) Tercer ejercicio: realización, a partir de un texto propuesto, de una composición
gráfica. Se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas y comunicativas. Duración: ciento veinte minutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid
En el módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea
distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
En virtud del Decreto 72/2013, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de los
ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros públicos o privados autorizados que comporten una organización curricular de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al
título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, diferente de la
establecida en este decreto, siempre y cuando queden garantizadas, en todos sus aspectos, las
enseñanzas mínimas dispuestas en el citado Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del
curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
TÍN

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20221207-3

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO