A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-2)
Plan de estudios –  Decreto 121/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. Las especialidades o titulaciones del profesorado con atribución docente en los
módulos propios de la Comunidad de Madrid relacionados en el artículo 3.1.b) son las establecidas en el anexo IV del presente decreto. En el caso del módulo formativo Iniciativa
emprendedora, el profesorado de la especialidad docente de Organización industrial y legislación tendrá preferencia para impartirlo.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 96 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en los apartados anteriores, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Espacios y equipamientos
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre y se concretan en el anexo V del presente decreto. Asimismo, deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.
2. Además, los espacios y equipamientos deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 13
Acceso a estas enseñanzas
1. Las condiciones de acceso al ciclo formativo de grado superior, correspondiente
al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual, se regulan en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.
2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la regulación de las pruebas de acceso
a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se establecen en el Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos
académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y
a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.
3. El contenido de la prueba específica de acceso al ciclo formativo correspondiente
al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual tendrá la
siguiente estructura:
a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre
Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se
facilite. En este ejercicio se valorarán el nivel de conocimientos y la sensibilidad
ante las creaciones artísticas, comunicativas y funcionales. Duración: cuarenta y
cinco minutos.
b) Segundo ejercicio: realización de un dibujo artístico a partir de un modelo del natural. En este ejercicio se valorarán la sensibilidad artística, la capacidad compositiva
y las capacidades de representación y de mímesis. Duración: noventa minutos.
c) Tercer ejercicio: realización, a partir de un texto propuesto, de una composición
gráfica. Se valorarán las aptitudes artísticas, compositivas y comunicativas. Duración: ciento veinte minutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid
En el módulo profesional propio Lengua extranjera profesional establecido en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competen-

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Artículo 12
Relación numérica profesor-alumno
La relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta
docencia en el ciclo formativo.