A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-2)
Plan de estudios –  Decreto 121/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 41

DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Audiovisual perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación

BOCM-20221207-2

Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de
igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la
vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y
no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género, dando cumplimiento a lo que establecen la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta
materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo gráfico en la Comunidad de Madrid.
La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 1430/2012, de 11 de octubre, atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación
y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple
con el principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición
responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la Educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye, además,
a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia,
por un lado, al concretar los requisitos del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por
otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el
principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al haberse dado cumplimiento
a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia y al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de
coordinación y calidad normativa, así como con el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a esta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente y consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 2022,