A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-1)
Plan de estudios –  Decreto 120/2022, de 30 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

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Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de cómic.
Interpretar la evolución de las tendencias expresivas en la narración gráfica y valorar los condicionantes simbólicos y estéticos que contribuyen a configurar la
forma idónea del mensaje.
Conocer las especificaciones técnicas en los procesos de producción y edición de
cómics y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.
Realizar cómics con el nivel de calidad comunicacional, técnica y artística exigible en el sector profesional.
Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.
Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.
Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de
su proceso para optimizar recursos.
Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.
Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.
Los objetivos que incorpora la Comunidad de Madrid son los siguientes:
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional y artística, para realizar la gestión básica de una pequeña
empresa o emprender un trabajo.
Aplicar las herramientas digitales y programas informáticos en proyectos de cómic.
Comprender y generar mensajes en lengua extranjera referidos a situaciones generales y profesionales del sector profesional y artístico de cómic.

Artículo 5
Currículo
El currículo de cada uno de los módulos relacionados en el artículo 3.1 se fija en el
anexo I.
Artículo 6
Proyecto integrado
1. El módulo de Proyecto integrado, que se realizará en el segundo curso, tiene por
objeto proponer y desarrollar un proyecto, propio o encargado, de obra original de cómic,
donde el alumno sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas
enseñanzas, con calidad técnica, artística y comunicacional, que evidencie su capacidad
creadora, su sensibilidad artística y estética y su cultura plástica.
2. El módulo de Proyecto integrado se desarrollará a partir de una propuesta propia
del alumno o del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo. Los alumnos contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.
3. El módulo de Proyecto integrado no podrá ser objeto de convalidación ni exención al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de un proyecto
adecuado al nivel académico cursado, conforme a lo establecido en el artículo 7.9 del Real
Decreto 1434/2012.
Artículo 7
1. Los objetivos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se
incluyen en el anexo II.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 del Real Decreto 1434/2012, de 11 de
octubre, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en
empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de al menos
un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado
en el presente decreto.

BOCM-20221207-1

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres