San Martín de la Vega (BOCM-20221207-89)
Personal. Proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 381

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

SAN MARTÍN DE LA VEGA

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia 2022-2141, de 8 de julio de 2022, se aprobó la
convocatoria y bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas
para el acceso a la categoría de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de San Martín de
la Vega.
Por decreto de la Alcaldía-Presidencia 2022-3240, de 28 de noviembre de 2022, se
acordó lo siguiente:
«(…) 3.o Aprobar la modificación de las bases aprobadas por decreto de la AlcaldíaPresidencia 2022-2141, de 8 de julio de 202,2 en virtud de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia del proceso selectivo.
1. Donde dice:
“29. Normas generales.
El proceso selectivo se orientará a la evaluación y selección de aquel/la candidato/a
cuyo perfil profesional mejor se ajuste a las necesidades del Ayuntamiento de San Martín
de la Vega, para la plaza convocada, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden el proceso.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición en ambos casos, elegido por la justificación manifestada en el Capítulo I de las presentes Bases, y constará de dos fases:
— Primera fase de concurso: valoración de méritos.
— Segunda fase de oposición: prueba de conocimientos y aptitudes, que tendrá carácter eliminatorio (…)”.
Debe decir:
“29. Normas generales.
El proceso selectivo se orientará a la evaluación y selección de aquel/la candidato/a
cuyo perfil profesional mejor se ajuste a las necesidades del Ayuntamiento de San Martín
de la Vega, para la plaza convocada, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden el proceso.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición en ambos casos, elegido por la justificación manifestada en el Capítulo I de las presentes Bases, y constará de dos fases:
— Primera fase de oposición: prueba de conocimientos y aptitudes, que tendrá carácter eliminatorio (…).
— Segunda fase de concurso: valoración de méritos (…)”.
2. Donde dice:
“30. Fase de concurso.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio (…)”.
Debe decir:
“30. Fase de concurso.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, si bien únicamente serán valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios correspondientes a la fase de
oposición (…)”.
3. Donde dice:
“32. La valoración conjunta final de la fase de Concurso de Méritos vendrá dada por
la suma de los puntos obtenidos por experiencias profesionales y méritos por formación y
perfeccionamiento, no pudiendo superar dicha puntuación total 100 puntos.
La calificación final global obtenida por cada aspirante será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la puntuación obtenida en la fase de oposición (…)”.

BOCM-20221207-89

PERSONAL