Velilla de San Antonio (BOCM-20221207-99)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las
mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como persona laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En todo caso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a petición del interesado, ampliación de dicho plazo que no excederá de la mitad del mismo, siempre y cuando la
solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido.
10. Adjudicación de destinos
10.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos
ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto que
desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos
al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración
del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados.
El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria
para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
10.2. Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A
la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
11. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión
11.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios de carrera,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la señora alcaldesa-presidenta, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
con indicación de la plaza adjudicada.
11.2. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de notificación de
la resolución a cada uno de los interesados.
12. Contratación de personal laboral fijo
12.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo,
las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución de la señora
alcaldesa-presidenta que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con indicación del destino adjudicado.
12.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia
resolverá la contratación. Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el
plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de
contratación.
13. Efectos de la falta de toma de posesión
Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la plaza convocada del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, perdiendo todos
los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los
medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
14. Formación de bolsas
Asimismo, una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una “bolsa”, a efectos de su posible nombramiento como funcionario interino

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