Mancomunidad de Servicios Tielmes-Valdilecha (BOCM-20221207-103)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del
sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en
función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia
en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos.
1. Cursos de formación o perfeccionamiento (hasta un máximo de 20 puntos):
— Cursos de hasta 10 horas: 2 puntos.
— Cursos de 11 a 20 horas: 4 puntos.
— Cursos a partir de 21 horas: 8 puntos.
2. Estar en posesión del carnet de conducir C1 o superior (C, C1 + E: 10 puntos
3. Estar en posesión de certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 10 puntos.
Los cursos versarán sobre materias relacionadas con las funciones del puesto, medio
ambiente, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades
o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que
hayan sido oficialmente reconocidos y se acreditarán mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos.
Séptima. Calificación
La puntuación de todos los méritos será de 100 puntos como máximo.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de la mancomunidad y en el tablón de anuncios para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de la mancomunidad y tablón de
anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Como medida de agilización, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas, los interesados no tendrán que aportar datos o documentos que
ya hayan sido aportados por el interesado al Ayuntamiento. A estos efectos, el interesado
deberá indicar en qué momento presentó los citados documentos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Finalizado el plazo anterior, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo de un mes. Podrá
establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.

BOCM-20221207-103

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento