D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-21)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Internacional Empresa, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2022-2023 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

Tercera
Obligaciones de la universidad
La universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la duración y contenido tanto de la fase de Prácticum del Máster en Profesorado de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, como de la relación
de alumnos por centro y el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de la fase de Prácticum, que deberá estar finalizada y
puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15 días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados
a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.
5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Cuarta
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad
en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Quinta
Centros docentes
Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan todas o algunas de dichas enseñanzas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Sexta
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se
llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que
se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1447/2022,
de 27 de mayo, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Séptima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sus-

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