D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-21)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Internacional Empresa, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2022-2023 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la
Universidad Internacional Empresa, para el desarrollo de la fase de Prácticum
del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
durante el curso 2022-2023 en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de septiembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, delegada para
la firma del presente convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012,
de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en
los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, Dña. M.a José Molina García y D. José Ramos Rodrigo en calidad de
Representantes Mancomunados de la Sociedad, nombrados mediante Acta del Consejo de
Administración de la Sociedad Ontreo Plus, S. L. U., con fecha 5 de mayo de 2021, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden según
el poder otorgado ante Notario D. Rafael de Córdoba Benedicto, número de protocolo 1832,
de fecha 31 de mayo de 2021.
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, tener la
formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza y que esta
formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de Educación
Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los
convenios oportunos con las universidades para la organización de la citada formación.
En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008, de 8
de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial
y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Y en la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011,
de 16 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas. Para ello se establece una fase de prácticum obligatoria que se realizará en cola-

BOCM-20221207-21

Segundo