D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221207-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas durante el curso 2022/23 en centros de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 291

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
24

CONVENIO de colaboración de 10 de octubre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad de La Rioja para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster
Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas durante
el curso 2022/23 en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a de 10 de octubre de 2022.
REUNIDOS

De una parte: Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, delegada para
la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012,
de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en
los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte: D./Dña. Juan Carlos Ayala Calvo en calidad de Rector Magnífico, nombrado mediante Decreto 100/2020, de 25 de noviembre (BOR n.o 160, de 27 de noviembre
de 2020), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden según Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (art. 20) y el artículo 51 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja que fueron aprobados por el Consejo
de Gobierno de La Rioja en fecha 28 de diciembre de 2017 (BOR de 24 de enero de 2018).
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca
para cada enseñanza y que esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados
del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las
Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades
para la organización de la citada formación.

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008,
de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se
definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será
necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Y en la Orden Ministe-

BOCM-20221207-24

Segundo