Torrejón de Velasco (BOCM-20221205-124)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

nales Garantía de los Derechos Digitales; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y
Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, y demás normativa de desarrollo).
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el concejal-delegado del Área
de Economía y Hacienda, u órgano competente en cada momento, en el plazo de un mes
contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los
mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
Modo de ingreso:
— Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por
el contribuyente. No obstante, se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente nota informativa al respecto, con la antelación suficiente para las modificaciones de cuentas bancarias que sean necesarias.
— Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la
deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo presencialmente en el Área
de Gestión Tributaria del Ayuntamiento (plaza de España, número 1) o bien mediante correo electrónico a rentas@ayto-torrejondevelasco.es
Lugar, día y hora de pago:
a) En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación municipal (Caixabank), en los días y horarios de apertura al público que, a efectos de
cobro (servicio de caja), cada entidad tenga establecidos.
b) A través de los cajeros automáticos de las entidades bancarias colaboradoras en la
recaudación, dentro del horario que cada entidad tenga establecido.
El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de
los sistemas tecnológicos correspondientes fuera del horario de apertura al público, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados
el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público, no servirán como justificante del impago del recibo.
Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este,
las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes
recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Ordenar la publicación del calendario fiscal ejercicio 2023 en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, por Internet desde la página web municipal y en la sede electrónica
https://torrejondevelasco.sedelectronica.es/info.0 , a los efectos de cumplir la función de
anuncio de cobranza además de la de dar a conocer las fechas de exposición pública de los
mencionados padrones tributarios.
Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que
contra el acto administrativo transcrito, que no es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Torrejón de Ardoz, a 24 de noviembre de 2022.—El primer teniente de alcalde y concejaldelegado del Área de Economía y Hacienda, Álvaro Martín Torrejón.
(01/22.888/22)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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