C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221205-17)
Convocatoria ayudas –  Orden 4185/2022, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 2.500 habitantes para financiar la recogida y transporte de los residuos domésticos en el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
17

ORDEN 4185/2022, de 1 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de las
ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 2.500 habitantes para financiar la recogida y transporte de los residuos
domésticos en el ejercicio 2022.

Mediante Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos.
Mediante Orden 2355/2022, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se hace pública la declaración de crédito presupuestario disponible en
el ejercicio 2022 para financiar las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de
población igual o inferior a 2.500 habitantes para la recogida y transporte de los residuos
domésticos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de las referidas normas reguladoras y en
el artículo 5 de la Orden 2355/2022, de 28 de julio, el plazo de presentación de solicitudes
para el año 2022 finalizó el 30 de noviembre.
A partir del día siguiente, el 1 de diciembre, se podrán hacer los requerimientos de subsanación de las solicitudes en caso de ser necesarios. El plazo legal de subsanación es de
diez días hábiles.
De acuerdo con la Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable
para 2022, y para el cumplimiento de las fechas límite de entrada de los expedientes de gasto en las Intervenciones respectivas, es necesario declarar la aplicación de la tramitación de
urgencia de los expedientes del año 2022.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a
petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Por todo lo expuesto, se estima que concurren razones de interés público suficientes para
declarar de oficio la tramitación de urgencia y, de conformidad con la disposición citada,
DISPONGO

Acordar la tramitación de urgencia a los expedientes de concesión directa que se tramiten en virtud del Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, y por
la Orden 2355/2022, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración de crédito presupuestario disponible en el
ejercicio 2022.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

BOCM-20221205-17

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