D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221205-22)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2022-2023 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
22

CONVENIO de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la
Universidad Internacional de La Rioja para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas durante el curso 2022-2023 en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de septiembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, delegada para la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, D. José María Vázquez García-Peñuela en calidad de Rector Magnífico,
nombrado mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la misma el 3 de julio
de 2009, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de dicha
Universidad.
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes,
tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza
y que esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de
Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la citada formación.

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008, de
8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se
definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será
necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Y en la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011,

BOCM-20221205-22

Segundo