D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221205-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2022/23 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

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tación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, 1 de octubre de RJSP.
Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de
la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1447/2022,
de 27 de mayo, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así
como de su correcto desarrollo.
Séptima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid
se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este
convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra
pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de la
Comunidad de Madrid o por la Universidad Complutense de Madrid, respectivamente,
como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio:
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Prácticas universitarias en
centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid para alumnos que realizan el prácticum del Máster o de Grado), cuya finalidad es Impartir mediante convenios de colaboración con las universidades las prácticas en centros educativos
públicos madrileños correspondientes a la asignatura de prácticas externas que deben realizar los alumnos para la obtención del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza
de Idiomas y de la Formación equivalente y las prácticas de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, y cuya base legal es RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la «Universidad Complutense de Madrid» serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento
“prácticas académicas de estudiantes propios con entidades externas colaboradoras”, cuya finalidad es la gestión de los convenios dirigidos a programas y acciones conjuntas con instituciones externas a la UCM de ámbito nacional y cuya base
legal es RGPD 6.1.e) en virtud del cual el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Entidades y Empresas colaboradoras y Entidades financieras.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de res-

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