D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221205-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad De Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad CEU-San Pablo, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2022/23 en centros de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
19

Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad De
Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad CEU-San Pablo, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster
Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el
curso 2022/23 en centros de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 23 de septiembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, doña María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, delegada para
la firma del presente Convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27
de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.
De otra parte, doña Rosa María Visiedo Claverol, en calidad de Rectora Magnífica,
nombrada por Acuerdo de Junta del Patronato de la Universidad San Pablo-CEU el 13 de
julio de 2019, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que
le corresponden según el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 15.1.d) de las Normas de
Organización y funcionamiento de dicha Universidad (Decreto 31/2011, de 2 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 136, de 10 de junio).
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, preceptúa en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza y
que esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de
Educación Superior. Asimismo, dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la citada formación.

En desarrollo del artículo 100 de la citada Ley se dicta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen
las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en
posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

BOCM-20221205-19

Segundo