D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20221205-69)
Convenio –  Anuncio de 26 de octubre de 2022, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada período que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicará la información básica antes referida. En particular, la UCM se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de
que el destinatario de estos será la entidad Metro de Madrid, S. A., y de la información básica sobre protección de datos antes referida.
Sexta
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Difusión
La UCM y Metro de Madrid, S. A., se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad
de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso de Metro de
Madrid, S. A., estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Novena
Vigencia del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma por el último signatario. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes
por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un
mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en Metro de Madrid, S. A.,, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la UCM y Metro de Madrid, S. A.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Las cuestiones que, tras la resolución, pudieran seguir planteándose en relación con las
actuaciones que se hallen en curso o deriven del convenio, se solventarán a través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en la cláusula octava.

BOCM-20221205-69

Modificación y extinción del convenio