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Convenio –  Adenda de 4 de noviembre de 2022, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, de fecha 23 de diciembre de 2019, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio de las Aves”, en el municipio de Aranjuez, incrementándose el importe de la rehabilitación de edificios y viviendas y la reurbanización de espacios públicos y la financiación del importe total de la actuación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

dros que recogen las modificaciones de la financiación inicialmente establecida incluidos
en la cláusula primera de la presente adenda.
«Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado por el Consejo de Gobierno un gasto plurianual con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78402 la cantidad de 3.203.150,75 euros correspondiente al proyecto “Barrio de
las Aves en Aranjuez”, Plan Estatal 2018-2021”, correspondiendo al ejercicio 2019 la cantidad de 112.000,00 euros mediante adjudicación directa de la línea de ayudas de equipos
técnicos de gestión, al ejercicio 2020 la cantidad total de 1.475.294,12 euros, correspondiendo 224.000 euros mediante adjudicación directa de la línea de ayudas de reurbanización, y 1.251.294,12 a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas mediante concurrencia competitiva y al ejercicio 2022 la cantidad total de 1.615.856,63
euros, siendo 853.668,62 euros para la concesión directa de la línea de ayudas de reurbanización, y 762.188,01 euros para la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y
viviendas mediante concurrencia competitiva.
Por tanto, corresponden un importe total para las ayudas de reurbanización
de 1.077.668,62 euros y de 112.000,00 euros para la constitución de los equipos técnicos de
gestión, ambas se otorgarán mediante concesión directa, y para la convocatoria de ayudas de
rehabilitación un importe de 2.013.482,13 euros que se otorgarán mediante concurrencia
competitiva».
Tercera
Modificación del apartado tercero y cuarto de la cláusula quinta
Que queda redactado como sigue:
“3. El coste total de las obras de Reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la
Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, modificado por adenda de 10 de septiembre
de 2021, asciende a 2.694.171,54 euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, de acuerdo con el artículo 4.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una
subvención a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, en calidad de Entidad Gestora,
de 1.077.668,62 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o mejoras del Entorno Urbano”.
Cuarta
Modificación del párrafo segundo de la cláusula sexta
Que queda redactado como sigue:
“Al haberse programado la rehabilitación de 592 viviendas con una subvención máxima por este concepto de 1.077.668,62 euros, se establece la subvención por vivienda rehabilitada en un total de 1.820,36 euros. Esta cantidad no se verá alterada si finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior”.
Quinta
Que queda redactado como sigue:
“El presupuesto para las actuaciones de rehabilitación ascienden a 3.682.560,69 euros.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez, modificado por adenda de 10 de septiembre de 2021, y de acuerdo
con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, se fija una subvención a favor del Ayuntamiento de Aranjuez, en calidad de Entidad Gestora, de 2.013.482,13 euros, procedentes de fondos del Ministerio de Fomento”.

BOCM-20221205-37

Modificación del apartado quinto de la cláusula decimocuarta