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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de una línea aérea de alta tensión, ubicada en los polígonos 10 y 12, en el término municipal de Getafe, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Número expediente: 2020P637-14-0141-00637.6/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 289

nicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la modificación de una línea aérea
de alta tensión en los Polígonos 10 y 12 del término municipal de Getafe. La referencia de
la citada línea es ULE13335.
La modificación se realiza en la línea aérea de 15 kV denominada POV711, donde se
instala un nuevo apoyo y se sustituye otro, sustituyéndose además parte del trazado del conductor aéreo. Se realizan las siguientes operaciones:
— Se desmonta el conductor existente entre los apoyos 56 existente y R9 proyectado,
de 153 metros de longitud.
— Se instala un nuevo apoyo número R9 de tipo C 16/4500 H-35 y se desmonta apoyo
número R9 existente.
— Se sustituye el apoyo número R5 (C) por uno de tipo C 12/2000 H-35, sin modificarse la ubicación.
— Se instala un tramo de conductor LA-110 entre los apoyos 56 existente (coordenadas UTM 30 X=449653; Y=4461714) y R9 proyectado (coordenadas
UTM 30 X=449803; Y=4461742), de 153 metros de longitud.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la
fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho
plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de
la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, el informe favorable de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y de lo exigido por la ordenación urbanística;
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por esta Dirección
General citado en los antecedentes de hecho.

BOCM-20221205-29

Tercero