D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221203-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Politécnica de Cartagena, para el desarrollo de la fase de Prácticum de la formación equivalente al Máster Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 288

establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar
en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
El establecimiento de dicho Máster ha de adecuarse a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Y en la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de
diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Para ello se establece una fase de prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con
las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las Universidades y las
Administraciones Educativas.
Tercero
Por otro lado, la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre establece que “la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de Máster se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política Social
y Deporte”.
La Administración educativa estatal reguló, por Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, los requisitos a los que deberán adecuarse los estudios conducentes a la obtención de una certificación oficial que acredite poseer la
formación a que se refiere el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, disponiendo, en su artículo 5, la inclusión, en similares términos a los establecidos para el Máster
de Enseñanza Secundaria, el módulo Prácticum en los estudios conducentes a esta certificación oficial, que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas,
mediante convenios entre las Universidades y las Administraciones Educativas.
Cuarto
La Orden 1447/2022, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum del Máster Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y de
la formación equivalente durante el curso 2022-2023 en centros de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2022).
Quinto
Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas
Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos
pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.
Sexto
La planificación de las prácticas es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en tanto que conlleva la participación de centros educativos y de profesores que
se encargan de su tutela.

Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las
universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad
se realice en condiciones de calidad.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

BOCM-20221203-16

Séptimo