D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221203-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de la fase de Prácticum de la formación equivalente al Máster Universitario en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE DICIEMBRE DE 2022

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cilitar a los alumnos de la formación equivalente al Máster en Formación del Profesorado
de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza
de Idiomas, la posibilidad de realización de la fase de Prácticum en los centros docentes de
la Comunidad de Madrid en los que se impartan dichas enseñanzas.
Segunda
Obligaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:
— Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de Centros que deseen participar en el desarrollo de la fase de Prácticum de la Formación
equivalente al Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Que se ha llevado a
efecto mediante la Orden 1620/2021, de 8 de junio.
— La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades queda exenta de
cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una
adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen
las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada
a realizar contraprestación económica alguna.
Tercera
Obligaciones de la universidad.
La universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la duración y contenido tanto de la fase de Prácticum de la Formación equivalente al Máster en
Profesorado de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza
de Idiomas como de la relación de alumnos por centro y el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de la fase de Prácticum, que deberá estar finalizada y
puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15 días de antelación al comienzo de las mismas.
3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados
a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades.
4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.
5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.

Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad
en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

BOCM-20221203-11

Cuarta