Madrid (BOCM-20221202-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Suspensión usos actos del suelo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

BOCM-20221202-67

Acuerdo relativo a la suspensión cautelar de la realización de actos de uso del suelo,
de construcción y edificación y de ejecución de actividades, a los efectos de la elaboración,
formación, tramitación y aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de 1997, relativa al Catálogo de Edificios Protegidos. Arquitectura popular Neomudéjar. Número expediente: 135-2022-00857.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 1 de diciembre
de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.—Suspender la tramitación de licencias, así como los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo,
con excepción de la primera ocupación y funcionamiento, a los efectos de la elaboración,
formación, tramitación y aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de 1997, relativa al Catálogo de Edificios Protegidos, arquitectura popular neomudéjar, en los edificios que se detallan en el listado que se acompaña como anexo al presente
acuerdo y en los planos que figuran en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 70.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y en
el artículo 117.2 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio.
La suspensión se circunscribe a los siguientes tipos de actuaciones y obras:
1. Actuaciones de parcelación.
2. Obras de acondicionamiento que afecten a las zonas comunes de los edificios.
3. Obras de reestructuración.
4. Obras exteriores.
5. Obras de ampliación.
6. Obras de demolición parcial o general o sustitución.
7. Cambios de uso, clase o categoría del uso principal.
Segundo.—La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se
iniciará en el momento de la publicación del presente acuerdo, pudiendo ser ampliable otro
año, siempre y cuando dentro de aquel se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y en la
página web del Ayuntamiento de Madrid.
La documentación del expediente estará disponible en la página web del Ayuntamiento
de Madrid ( madrid.es ) dentro del apartado Urbanismo, en el canal “Elementos protegidos
del Plan General’97” o dentro del apartado de Vivienda y Urbanismo en el “Visualizador urbanístico”. También se podrá acceder al expediente electrónico en el Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, planta baja, en horario de atención
al público.
Lo que se publica para general conocimiento.