Nuevo Baztán (BOCM-20221202-91)
Régimen económico. Bases ayudas emergencia familias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 287

VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 573

Este eje está definido por el siguiente Objetivo Temático: favorecer la reparación de la
crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar
una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
Y por el siguiente Objetivo Específico: apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, que se articulan a través del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y las Entidades Locales para la concesión de ayudas de emergencia a familias
en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.
Estas ayudas darán cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19. Se prestará también el acompañamiento social necesario para la
inclusión social de los participantes y su acceso al mercado de trabajo.
Las presentes bases reguladoras servirán de instrumento para la tramitación y gestión de las
Ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19
en el marco normativo del Convenio de colaboración al efecto suscrito entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y Servicios Sociales de Nuevo Baztán para la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de
Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión
Europea a la pandemia de COVID-19.
Base 1.

Objeto y finalidad

El objeto de las presentes bases, es la regulación de las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables por el impacto del COVID para los años 2022/2023, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento, gestionadas por Servicios Sociales de Nuevo Baztán, a través del
Convenio de colaboración al efecto, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de
Familia, Juventud y Política Social) y Servicios Sociales de Nuevo Baztán.
Financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo del FSE.
La situación de emergencia social, en el marco del Convenio referenciado, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.
Consideraciones generales

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por el resto de normativa concordante.
Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anual en el
Presupuesto de Servicios Sociales de Nuevo Baztán del ejercicio 2022 y 2023.
Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional
que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la
pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado
de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un
fin en sí mismas.
De conformidad con lo establecido en el título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las subvenciones que en estas bases se regulan, se realizarán de
acuerdo con los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, además de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las ayudas no tienen el carácter de exención ni bonificación en cuanto a la obligación
establecida del pago de impuestos y tasas.
La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del período impositivo durante los años que se cobren estas ayudas.

BOCM-20221202-91

Base 2.