Móstoles número 2 (BOCM-20221202-104)
Ejecución 298/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en la Ejecución 298/2022, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Dña. María Ángeles Santiago Ramírez frente a NOSTERRA NORDES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación de la letrada de la Admón. de Justicia, Dña. María Isabel
Cano Campaña.—En Móstoles, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 22/04/2022, a la empresa NOSTERRA NORDES SL en favor de la demandante Dña. MARÍA ÁNGELES SANTIAGO RAMÍREZ y, previo a su resolución, se
acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social,
sito en C/ San Antonio 4-6, Planta Baja, 28931, el día 10/01/2023, a las 09:20 horas, que
solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.
Cíteselas en legal forma, así como al Fondo de Garantía Salarial, a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la
tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o
legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá
la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con
n.o 2851-0000-64-0298-22 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de
poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-64-0298-22.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NOSTERRA NORDES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.818/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221202-104

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.