D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221202-49)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

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Novena
Modificación de programas y compensaciones
La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de los distintos proyectos. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguimiento en el que se especifique
el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación
de las mismas.
La propuesta de modificación de los distintos proyectos deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación.
En relación con los proyectos incluidos en el Anexo I del presente Convenio, al finalizar el período de ejecución se podrá proceder directamente a la compensación cuando
exista exceso de gasto en alguno de los proyectos propuestos, sin ser necesaria la modificación de los proyectos, siempre con el límite del importe total del Convenio.
Décima
Comisión sectorial de seguimiento

Décima primera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma y el 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local, que se podrán realizar hasta el 28 de febrero de 2023. Podrán
imputarse gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

BOCM-20221202-49

Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Igualdad, en caso de sustitución le corresponderá a la persona titular de la Subdirección
General de promoción de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
— 2 Vocalías: una persona por parte de la Subdirección General de Promoción de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y otra por parte de la Entidad Local.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de
Igualdad.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Las establecidas en la cláusula novena.
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estas reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
afectados, mientras que por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios. Las decisiones que afecten a esta
Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras
entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.