C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221202-20)
Concesión becas –  Orden 3718/2022, de 30 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2022-2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 287

DISPONGO
Primero
Conceder las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en
centros de titularidad privada para el curso 2022-2023, por el importe determinado en cada
caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de esta orden.
Segundo
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a
los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II “Excluidos” de esta orden.
Tercero
Los listados de beneficiarios y los de excluidos se hacen públicos de forma simultánea
a esta orden en los lugares previstos en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.
Cuarto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Sexto
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Séptimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente
orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses,
contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20221202-20

(03/23.328/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791