Alcobendas (BOCM-20221201-66)
Urbanismo. Plan parcial Sector El Juncal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

ALCOBENDAS
URBANISMO

La modificación número 4 del Plan Parcial del sector “El Juncal”, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno municipal de 29 de enero de 2008, procedió a la nueva redacción
de la ordenanza D (Dotacional), para flexibilizar los usos dotacionales y de las ordenanzas T
(Edificación para uso terciario específico) y R-CL (Residencial Colectiva. Tipología de Edificación abierta), para la definición del área de movimiento bajo rasante. El objeto de esta
modificación de la ordenanza D (Dotacional), fue mejorar la ordenación pormenorizada en
las parcelas dotacionales públicas (D1, D2 y D3), en lo relativo a la implantación de cualquiera de los usos dotacionales de interés público y social previstos por el Plan General de 1999,
vigente en aquel momento. Así, en coherencia con la normativa urbanística vigente, la Corporación optó por eliminar del planeamiento los usos dotacionales concretos a los que se podía,
en exclusiva, destinar una parcela y permitir que todas las parcelas dotacionales pudieran destinarse en el término municipal a cualquiera de los usos de esta naturaleza que el PGOU preveía.
Sin embargo, a la hora de plantearse la implantación de estos usos dotacionales en distintas parcelas vacantes o de reciente reversión en el sector “El Juncal”, los servicios técnicos municipales han detectado un error material en la incorporación en el apartado 4, “uso
característico”, para todas las parcelas dotacionales públicas (D1, D2 y D3) de la ordenanza D (Dotacional) del sector, de los usos dotacionales previstos en el Plan General 1999 entonces en vigor. En efecto, se produce un error en la transcripción de los usos dotacionales
previstos en el Plan General 1999 y se incorpora parcialmente el listado de dichos usos,
omitiendo de la relación dos líneas referidas a los usos dotacionales de la clase B. Espacios
Libres y de la Clase C. Sistema de Transportes y Comunicaciones, sin que exista motivación alguna ni pueda deducirse de los documentos del expediente la intención de proceder
a dicha exclusión. Al contrario, como se ha dicho, tanto la memoria de la modificación
como la ordenación aprobada y vigente en el resto del término municipal, permite destinar
las parcelas dotacionales a un amplio abanico de posibles usos, en función de las necesidades del momento y de las condiciones de parcela, sin restringir ningún uso dotacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, los servicios técnicos municipales han elaborado el
“documento de subsanación del error material detectado en el documento de Normas Urbanísticas del Plan Parcial de Ordenación del Sector El Juncal”, en el que se corrige el error
de transcripción detectado procediendo a incorporar los usos dotacionales en su clase B. Espacios Libres y Clase C. Sistema de Transportes y Comunicaciones, previstos por el Plan
General 1999, en el reiterado documento de Normas Urbanísticas, 11.2.3 ordenanza D: Dotacional. Apartado 4. “Uso característico”, página 79.
En todo caso, este error material es un claro supuesto de los previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, al tratarse de errores ostensibles, manifiestos, que se evidencian por sí mismos sin necesidad
de mayores razonamientos y cuya rectificación permite la subsistencia del acto que los
contiene porque precisamente su corrección hace conforme lo formulado con lo pretendido. En definitiva, tal y como se recoge en el informe jurídico que obra en el expediente citando al Consejo de Estado, nos encontramos ante uno de los denominados “errores
obstativos”, que se producen siempre que “una declaración de voluntad no coincide con
el sentido exacto de la voluntad misma que se quiso expresar. Son errores de expresión,
equivocaciones gramaticales o de cálculo, tales como el lapsus, la errata, el nombre equivocado, la omisión involuntaria, el error en la suma de cantidades, etc. Únicamente este
tipo de errores y no los que vienen de la voluntad (in re, in persona, in causa) son los que
pueden rectificarse en cualquier momento. Porque no se trata de anular ningún acto o
resolución, sino de reconducirlo a los propios términos en que debió ser pronunciado”.

BOCM-20221201-66

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27
de octubre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo cuyo texto literal es el siguiente: