Cobeña (BOCM-20221201-77)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 286

JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 3 de noviembre de 2022, de aprobación inicial de modificación de créditos número 10/2022, en la
modalidad de suplemento de crédito financiado con bajas de aplicaciones y modificación
del anexo de inversiones, como sigue a continuación:
Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 10/2022
del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito y modificación del
anexo de inversiones, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

a)

CAPÍTULO

CRÉDITO
ACTUAL

2

3.121.255,00

6

4.320.534,88

TOTALES

7.441.789,88

BAJA DE
CRÉDITO INICIAL

SUPLEMENTO
DE CRÉDITO

CRÉDITO FINAL

57.706,31

3.178.961,31

232.706,31

175.000,00

4.262.828,57

232.706,31

232.706,31

7.441.789,88

Modificación del Anexo de Inversiones:

Donde Dice:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
342

62200

151

619

TIPO DE FINANCIACIÓN
DENOMINACIÓN
EDIFICIO MULTIUSOS

INVERS. REPOSC.

PRESUPUESTO

RECURSOS
GENERALES

TRANSFERENCIAS
CAM

1.070.000,00

192.904,55

877.095,45

860.000,00

204.000,00

656.000,00

DESTINO DE LA INVERSIÓN
EDIFICIO DESTINADO
A SER USADO POR LA
COMUNIDAD LOCAL

Debe decir:
TIPO DE FINANCIACIÓN
DENOMINACIÓN

PRESUPUESTO

RECURSOS
GENERALES

TRANSFERENCIAS
CAM

342

62200

EDIFICIO MULTIUSOS

895.000,00

17.904,55

877.095,45

151

61900

INVER. REPOSICIÓN

900.000,00

244.000,00

656.000,00

920

632

REP. EDIF. AYTO

23.500,62

11.750,31

11.750,31

162

619

REP. CEMENTERIO

11.911,50

5.956,00

5.955,50

DESTINO DE LA INVERSIÓN
EDIFICIO DESTINADO
A SER USADO POR LA
COMUNIDAD LOCAL

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

BOCM-20221201-77

APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA