Cobeña (BOCM-20221201-77)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 286
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 3 de noviembre de 2022, de aprobación inicial de modificación de créditos número 10/2022, en la
modalidad de suplemento de crédito financiado con bajas de aplicaciones y modificación
del anexo de inversiones, como sigue a continuación:
Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 10/2022
del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito y modificación del
anexo de inversiones, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
a)
CAPÍTULO
CRÉDITO
ACTUAL
2
3.121.255,00
6
4.320.534,88
TOTALES
7.441.789,88
BAJA DE
CRÉDITO INICIAL
SUPLEMENTO
DE CRÉDITO
CRÉDITO FINAL
57.706,31
3.178.961,31
232.706,31
175.000,00
4.262.828,57
232.706,31
232.706,31
7.441.789,88
Modificación del Anexo de Inversiones:
Donde Dice:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
342
62200
151
619
TIPO DE FINANCIACIÓN
DENOMINACIÓN
EDIFICIO MULTIUSOS
INVERS. REPOSC.
PRESUPUESTO
RECURSOS
GENERALES
TRANSFERENCIAS
CAM
1.070.000,00
192.904,55
877.095,45
860.000,00
204.000,00
656.000,00
DESTINO DE LA INVERSIÓN
EDIFICIO DESTINADO
A SER USADO POR LA
COMUNIDAD LOCAL
Debe decir:
TIPO DE FINANCIACIÓN
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO
RECURSOS
GENERALES
TRANSFERENCIAS
CAM
342
62200
EDIFICIO MULTIUSOS
895.000,00
17.904,55
877.095,45
151
61900
INVER. REPOSICIÓN
900.000,00
244.000,00
656.000,00
920
632
REP. EDIF. AYTO
23.500,62
11.750,31
11.750,31
162
619
REP. CEMENTERIO
11.911,50
5.956,00
5.955,50
DESTINO DE LA INVERSIÓN
EDIFICIO DESTINADO
A SER USADO POR LA
COMUNIDAD LOCAL
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
BOCM-20221201-77
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 286
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 3 de noviembre de 2022, de aprobación inicial de modificación de créditos número 10/2022, en la
modalidad de suplemento de crédito financiado con bajas de aplicaciones y modificación
del anexo de inversiones, como sigue a continuación:
Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 10/2022
del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito y modificación del
anexo de inversiones, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
a)
CAPÍTULO
CRÉDITO
ACTUAL
2
3.121.255,00
6
4.320.534,88
TOTALES
7.441.789,88
BAJA DE
CRÉDITO INICIAL
SUPLEMENTO
DE CRÉDITO
CRÉDITO FINAL
57.706,31
3.178.961,31
232.706,31
175.000,00
4.262.828,57
232.706,31
232.706,31
7.441.789,88
Modificación del Anexo de Inversiones:
Donde Dice:
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
342
62200
151
619
TIPO DE FINANCIACIÓN
DENOMINACIÓN
EDIFICIO MULTIUSOS
INVERS. REPOSC.
PRESUPUESTO
RECURSOS
GENERALES
TRANSFERENCIAS
CAM
1.070.000,00
192.904,55
877.095,45
860.000,00
204.000,00
656.000,00
DESTINO DE LA INVERSIÓN
EDIFICIO DESTINADO
A SER USADO POR LA
COMUNIDAD LOCAL
Debe decir:
TIPO DE FINANCIACIÓN
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO
RECURSOS
GENERALES
TRANSFERENCIAS
CAM
342
62200
EDIFICIO MULTIUSOS
895.000,00
17.904,55
877.095,45
151
61900
INVER. REPOSICIÓN
900.000,00
244.000,00
656.000,00
920
632
REP. EDIF. AYTO
23.500,62
11.750,31
11.750,31
162
619
REP. CEMENTERIO
11.911,50
5.956,00
5.955,50
DESTINO DE LA INVERSIÓN
EDIFICIO DESTINADO
A SER USADO POR LA
COMUNIDAD LOCAL
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
BOCM-20221201-77
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA