Móstoles número 2 (BOCM-20221201-117)
Procedimiento 454/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento 454/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSE ARES FRANCO frente a GALLEGO Y DOMINGO S.L. y
FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
resolución del tenor literal siguiente:
En Móstoles, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles,
D.a. Ana Fernández Valenti, los presentes autos n.o 454/2022 seguidos a instancia de
D. JOSE ARES FRANCO frente a GALLEGO Y DOMINGO S.L. sobre Despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.o 323/2022
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. José Ares Franco frente a Gallego y Domingo
S.L., y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 13-04-22, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por desaparición de la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a
estar y pasar por ambas declaraciones así como a que abone al demandante en concepto de
indemnización, la cantidad de 37.965,60 euros, sin que proceda devengo de salarios de tramitación dada la situación de baja médica del actor.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que
deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0454-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita
en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por
el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0454-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GALLEGO Y DOMINGO S.L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/21.773/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221201-117

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles,