Torrejón de Velasco (BOCM-20221201-102)
Organización y funcionamiento. Nombramientos tenientes de alcalde
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 384

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
102

TORREJÓN DE VELASCO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Con fecha 17 de noviembre de 2022, el alcalde-presidente ha dictado el decreto número 2022-1492, siguiente:
«D. Esteban Bravo Fernández, alcalde presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, tiene a bien dictar la presente, resolución:
Considerando las variaciones que se han producido al cargo de concejal de cese y nombramiento de cargo público, en concreto el cese de doña María Victoria Jara Lozano y toma
de posesión de doña Carmen María Muñoz Bravo es necesario realizar nuevos nombramientos de los tenientes de alcalde de la Corporación.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción introducida por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta Alcaldía. Conforme al artículo 23.3 de la LRBRL, los tenientes de alcalde sustituyen, por el
orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al alcalde,
siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de
Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales.
Asimismo, de conformidad con el artículo 46.1 y 46.2 del ROF, los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los concejales.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde de la que se
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia”, sin perjuicio de
su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no
se dispusiera otra cosa.
En los municipios con Comisión de Gobierno el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de
miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.
Esta Alcaldía, en uso de las competencias que le otorga la legislación vigente, decreto:
Primero.—Nombrar tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, con efectos desde el
día de hoy, a los concejales que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:
NOMBRE
ÁLVARO MARTÍN TORREJÓN
ANDRÉS REAL MENOR
CARMEN MARÍA MUÑOZ BRAVO

Segundo.—Corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación,
que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alcalde se ausente del término
municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

BOCM-20221201-102

GRADO
Primer Teniente de Alcalde
Segundo Teniente de Alcalde
Tercer Teniente de Alcalde