Torrejón de Velasco (BOCM-20221201-103)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 286

sobre el alta, baja o modificación de inscripciones en el o los registros que
correspondan.
ii.
La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, lo
que comprende dictar los actos administrativos que procedan en materia de
otorgamiento de derechos de uso sobre nichos, sepulturas, columbarios o de
Derechos funerarios.
iii. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos
sancionadores en materia de drogodependencias y en materia de tenencia de
animales.
iv. Dirigir la coordinación de los servicios municipales de Educación con otras
Administraciones.
v.
Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.
vi. Planificar, coordinar y gestionar todas las actividades para jóvenes que se
promuevan en el Ayuntamiento
vii. Fomentar, coordinar y ejecutar los programas y actuaciones de fomento de
la mujer en Torrejón de Velasco.
viii. Coordinar los servicios de la Biblioteca municipal.
ix. Coordinar los servicios del Auditorio municipal.
x.
Gestión de las relaciones con instituciones de carácter cultural.
xi. Solicitud y gestión de exposiciones.
xii. Planificación y gestión de la Escuela Municipal de Música.
xiii. Propuestas de gastos en su área y El visado de facturas de su Área.
xiv. Actuará como órgano de contratación respecto de los contratos menores tramitados de acuerdo al art.118 de la LCSP que correspondan a su área de gobierno, correspondiendo la fase de autorización y disposición del gasto.
Segundo.—La delegación conferida a los Concejales citados en el punto primero (D.
Álvaro Martín Torrejón, D. Andrés Real Menor y D.a Carmen María Muñoz Bravo) comprende las facultades de Dirección y Gestión de aquellos expedientes que se generen en el
área de su competencia, así como la resolución de los mismos, y la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
Con carácter general corresponderá a los concejales delegados de cada Área:
— La dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.
— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en
materia de su área, según la delegación conferida de forma específica.
— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115
del ROF, y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los
mismos.
— La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de
sus respectivas áreas.
— La resolución de las peticiones de acceso a los ciudadanos a la información pública,
archivos y registros (según artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno), en los procedimientos que correspondan a materias objeto de la delegación, así como aquellos que formulen los interesados en el seno del procedimiento, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma, y será hecha pública de
conformidad con lo previsto en el art. 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta
resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación
no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Cuarto.—Se reserva a la Alcaldía el resto de atribuciones no atribuidas a las áreas correspondientes, asimismo, será competencia de Alcaldía la solicitud de subvenciones por
parte del Ayuntamiento así como el otorgamiento de las mismas por esta entidad local. En
concreto, se reservan a la Alcaldía las siguientes Áreas:
— Área de Patrimonio y Bienes.
— Área de Régimen Interior.

BOCM-20221201-103

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