Torrejón de Velasco (BOCM-20221201-103)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2022

la firma de documentos que impliquen formalización de ingresos, pagos y
movimientos de fondos de la tesorería municipal, así como la formalización
de los arqueos de caja.
iii. La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que
presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.
iv. La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas
dentro del área de gobierno
B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno se
delega en la 1.a Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
i.
La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión
de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística que comprende a título indicativo, las concesiones de licencias para
la realización de las siguientes actividades de uso y edificación:
a. Licencias previstas en la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de
Madrid.
ii.
La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad
y ornato, de acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
iii. La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración
de ruina inminente.
iv. Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos
derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales, así como atracciones de ferias ambulantes. Asimismo, le corresponderán dictar los actos administrativos que
correspondan en los procedimientos sancionadores referentes a la materia de
este punto
v.
Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento
en las Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.
vi. La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de
urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
vii. Las facultades que corresponden a la alcaldía para acordar la incoación de
los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada,
con la posibilidad de ordenar la suspensión de las actividades y, en su caso,
ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con
lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.
viii. El otorgamiento de licencias de cualquier tipo, salvo en aquéllos supuestos
en que las leyes sectoriales atribuyan la competencia a un órgano distinto a
la alcaldía o se atribuya la delegación expresa en otro órgano
ix. La recepción de las obras municipales, salvo aquellas obras que estén subvencionadas en cuyo caso la recepción corresponderá a la Alcaldía, así
como la firma de las correspondientes actas de recepción, replanteo.
x.
Ordenar la devolución de garantías depositadas en prevención de eventuales
daños que puedan sufrir las obras de urbanización como consecuencia de la
ejecución de obras autorizadas mediante licencias, o para la aprobación de
proyectos de urbanización. En general, ordenar la devolución de las garantías solicitadas a los particulares para eventuales daños que puedan producir
por obras realizadas
xi. Ordenar la devolución de fianza y o aval bancario para la correcta gestión de
residuos procedentes de licencias de obra.

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